martes, 1 de febrero de 2022

Cómo Obtengo mi Número de Seguridad Social

DIFERENCIAS ENTRE INSS Y TGSS

A la hora de realizar determinados trámites de la Seguridad Social, nos asalta la duda sobre a que organismo oficial debemos acudir, o peor aún, ni si quiera diferenciamos entre uno y otro y eso puede llevarnos a perder tiempo y energía intentando ciertos trámites ante un organismo sin atino, pues lo realiza otro. Es por ello que me parece importante hacer este post sobre la Seguridad Social.

LA SEGURIDAD SOCIAL

Es una administración pública que depende del Ministerio de Seguridad Social y Empleo. En este organismo se conjugan muchos órganos, pero los que más conoce y utiliza el ciudadano de a pie son dos:

- INSS: Instituto de la Seguridad Social. El INSS es el organismo encargado de gestionar las prestaciones económicas más importantes del sistema público y social de España.

Se trata de una Entidad Gestora dotada de personalidad jurídica propia, pero dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El INSS gestiona de modo administrativo las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social, sin restar competencias a otros organismos como el SEPE, como pensiones de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital.



- TGSS: Teoría General de la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social es un servicio común de la Seguridad Social, bajo la tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Tiene personalidad jurídica propia y es el organismo encargado de la gestión de recursos, así como de la caja de la administración Pública.

Su principal misión es vigilar que en las arcas del Estado siempre haya liquidez. Se trata de un servicio común ya que se encarga de determinadas funciones comunes a las distintas Entidades Gestoras del Sistema de Seguridad Social.

Darse de alta en la Seguridad social es algo que en algún momento de nuestra vida deberemos hacer para canalizar una serie de derechos fundamentales como la asistencia sanitaria y las coberturas para el empleo. A través de este trámite, obtendremos un número de la Seguridad Social que nos identificará y nos confirmará nuestra inclusión en el sistema de protección (sanitario y social), además, es un número imprescindible para realizar cualquier gestión relacionada con el empleo, para darse de alta como trabajador, previo a realizar cualquier actividad laboral.



¿Quiénes pueden solicitarlo?

Cualquier ciudadano español puede solicitar el alta en la seguridad social, además de los extranjeros que residan legalmente en nuestro país. También pueden solicitar el número de alta el empresario que vaya a contratar al ciudadano, así como la propia Tesorería General de la Seguridad Social. Es muy recomendable darse de alta en la Seguridad Social incluso aunque no se trabaje.

Los regímenes de Seguridad Social:

Darse de alta es obligatorio si se ejerce cualquier tipo de actividad laboral, por lo que todos los trabajadores deben estar afiliados y quedar así incluidos en alguno de los regímenes que establece el sistema público

Un régimen general: válido para la mayoría de los sectores y trabajadores; en él, también se incluyen sistemas especiales para colectivos específicos (sistema agrario, empleados/as del hogar, etc.).

Tres regímenes especiales: trabajadores autónomos, trabajadores del mar y régimen especial de minería del carbón.

¿Cómo se hace?

El modelo de alta en la Seguridad Social que se debe presentar y cumplimentar es el modelo TA1, para cualquiera de las dos modalidades de la Seguridad Social. Este modelo sirve tanto para la afiliación y asignación del número, como para comunicar cualquier variación en los datos facilitados a la Seguridad Social. Se deben incluir en dicho formulario los datos personales: nombre, apellidos, domicilio actual para posibles notificaciones, y marcar la casilla adecuada, correspondiente al motivo de la solicitud (afiliación o variación de datos).

Junto con el modelo de alta en la Seguridad Social habrá que aportar el DNI, la tarjeta de extranjero (NIE) o bien el pasaporte, y en el caso de ciudadanos extranjeros que tengan la residencia en España por matrimonio con un español, habrá que presentar o bien el libro de familia o el certificado de matrimonio.

¿Dónde se tramita?

La solicitud y documentación solicitada deberá presentarse en la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración del domicilio del ciudadano o empresa según el caso. También se podrá solicitar telemáticamente con certificado digital a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social

¿Cuáles son los costes y el tiempo de tramitación?

Darse de alta en la Seguridad Social es un trámite totalmente gratuito. En cualquier caso, y si se trata de una afiliación previa al inicio de una actividad laboral, deberemos empezar a pagar las correspondientes cuotas e impuestos del régimen en el que estemos inscritos, para sostener el sistema y, si es necesario en el futuro, obtener cobertura sanitaria y por desempleo. El tiempo de tramitación es de 45 días para resolver una solicitud, aunque la obtención del número de la Seguridad Social se produce de forma inmediata.

Número de la Seguridad Social y número de Afiliación

A la hora de darse de alta en la Seguridad Social, hay que tener en cuenta que no es lo mismo el número de la seguridad social que el número de afiliación. Hay que tener en cuenta que podemos solicitar en alta en la seguridad social como ciudadanos, aunque no tengamos intención o no podamos ejercer ninguna actividad laboral. En este caso, se obtendrá un número que será único y para toda la vida, que permite confirmar nuestra pertenencia al sistema de la seguridad social, para acceder a las prestaciones a las que tengamos derecho.


Espero que todo el tema haya quedado un poco más claro, cualquier duda, les leo en los comentarios. 

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