DIFERENCIAS
ENTRE INSS Y TGSS
A la hora de
realizar determinados trámites de la Seguridad Social, nos asalta la duda sobre
a que organismo oficial debemos acudir, o peor aún, ni si quiera diferenciamos
entre uno y otro y eso puede llevarnos a perder tiempo y energía intentando
ciertos trámites ante un organismo sin atino, pues lo realiza otro. Es por ello
que me parece importante hacer este post sobre la Seguridad Social.
LA
SEGURIDAD SOCIAL
Es una administración
pública que depende del Ministerio de Seguridad Social y Empleo. En este
organismo se conjugan muchos órganos, pero los que más conoce y utiliza el
ciudadano de a pie son dos:
- INSS: Instituto de la Seguridad Social. El INSS es el organismo encargado de
gestionar las prestaciones económicas más importantes del sistema público y
social de España.
Se
trata de una Entidad Gestora dotada de personalidad jurídica propia, pero
dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
El
INSS gestiona de modo administrativo las prestaciones económicas contributivas
de la Seguridad Social, sin restar competencias a otros organismos como el
SEPE, como pensiones de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital.
Tiene
personalidad jurídica propia y es el organismo encargado de la gestión de recursos,
así como de la caja de la administración Pública.
Su
principal misión es vigilar que en las arcas del Estado siempre haya liquidez.
Se trata de un servicio común ya que se encarga de determinadas funciones
comunes a las distintas Entidades Gestoras del Sistema de Seguridad Social.
Darse
de alta en la Seguridad social es algo que en algún momento de nuestra vida
deberemos hacer para canalizar una serie de derechos fundamentales como la
asistencia sanitaria y las coberturas para el empleo. A través de este trámite,
obtendremos un número de la Seguridad Social que nos identificará y nos
confirmará nuestra inclusión en el sistema de protección (sanitario y social),
además, es un número imprescindible para realizar cualquier gestión relacionada
con el empleo, para darse de alta como trabajador, previo a realizar cualquier
actividad laboral.
¿Quiénes
pueden solicitarlo?
Cualquier
ciudadano español puede solicitar el alta en la seguridad social, además de los
extranjeros que residan legalmente en nuestro país. También pueden solicitar el
número de alta el empresario que vaya a contratar al ciudadano, así como la
propia Tesorería General de la Seguridad Social. Es muy recomendable darse de
alta en la Seguridad Social incluso aunque no se trabaje.
Los
regímenes de Seguridad Social:
Darse de alta
es obligatorio si se ejerce cualquier tipo de actividad laboral, por lo que
todos los trabajadores deben estar afiliados y quedar así incluidos en alguno
de los regímenes que establece el sistema público
Un régimen
general: válido para
la mayoría de los sectores y trabajadores; en él, también se incluyen sistemas
especiales para colectivos específicos (sistema agrario, empleados/as del
hogar, etc.).
Tres
regímenes especiales: trabajadores
autónomos, trabajadores del mar y régimen especial de minería del carbón.
¿Cómo
se hace?
El modelo de
alta en la Seguridad Social que se debe presentar y cumplimentar es el modelo
TA1, para cualquiera de las dos modalidades de la Seguridad Social. Este modelo
sirve tanto para la afiliación y asignación del número, como para comunicar
cualquier variación en los datos facilitados a la Seguridad Social. Se deben
incluir en dicho formulario los datos personales: nombre, apellidos, domicilio
actual para posibles notificaciones, y marcar la casilla adecuada,
correspondiente al motivo de la solicitud (afiliación o variación de datos).
Junto con el
modelo de alta en la Seguridad Social habrá que aportar el DNI, la tarjeta de
extranjero (NIE) o bien el pasaporte, y en el caso de ciudadanos extranjeros
que tengan la residencia en España por matrimonio con un español, habrá que
presentar o bien el libro de familia o el certificado de matrimonio.
¿Dónde
se tramita?
La solicitud y documentación solicitada deberá presentarse en la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración del domicilio del ciudadano o empresa según el caso. También se podrá solicitar telemáticamente con certificado digital a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social
¿Cuáles
son los costes y el tiempo de tramitación?
Darse de alta
en la Seguridad Social es un trámite totalmente gratuito. En cualquier caso, y
si se trata de una afiliación previa al inicio de una actividad laboral,
deberemos empezar a pagar las correspondientes cuotas e impuestos del régimen
en el que estemos inscritos, para sostener el sistema y, si es necesario en el
futuro, obtener cobertura sanitaria y por desempleo. El tiempo de tramitación
es de 45 días para resolver una solicitud, aunque la obtención del número de la
Seguridad Social se produce de forma inmediata.
Número
de la Seguridad Social y número de Afiliación
A la hora de darse de alta en la Seguridad Social, hay que tener en cuenta que no es lo mismo el número de la seguridad social que el número de afiliación. Hay que tener en cuenta que podemos solicitar en alta en la seguridad social como ciudadanos, aunque no tengamos intención o no podamos ejercer ninguna actividad laboral. En este caso, se obtendrá un número que será único y para toda la vida, que permite confirmar nuestra pertenencia al sistema de la seguridad social, para acceder a las prestaciones a las que tengamos derecho.
Espero que todo el tema haya quedado un poco más claro, cualquier duda, les leo en los comentarios.